Impuesto sobre sociedades: cálculo y tipo del IS frente al IRPF para autónomos

Tomar la decisión de cómo estructurar tu negocio es uno de los pasos más importantes para cualquier profesional independiente. La elección entre operar como autónomo o constituir una sociedad no solo afecta a tus obligaciones legales, sino que también tiene un impacto directo en tu carga fiscal. Comprender las diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF, así como saber calcular cada uno de ellos, te permitirá optimizar tus recursos y planificar mejor tu futuro financiero.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades y cómo funciona

Definición y características principales del IS

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo que grava los beneficios obtenidos por las entidades jurídicas durante el ejercicio económico. A diferencia del IRPF, que se aplica a las personas físicas, el IS se dirige exclusivamente a las sociedades mercantiles y otras entidades con personalidad jurídica propia. Su funcionamiento se basa en un tipo impositivo fijo o reducido, dependiendo de las características de la empresa, lo que contrasta con la naturaleza progresiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Este tributo se liquida de forma anual mediante la presentación del modelo 200, donde se declaran los ingresos y gastos de la sociedad. Además, durante el año se realizan pagos fraccionados a través del modelo 202 para anticipar parte de la cuota final. Una de las particularidades del Impuesto de Sociedades es que permite una planificación fiscal más precisa, ya que su tipo general se mantiene estable y las deducciones aplicables están claramente definidas en la normativa tributaria.

Sujetos obligados a tributar por el Impuesto sobre Sociedades

Están obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia que desarrollen actividades económicas en territorio español. Esto incluye principalmente a las Sociedades Limitadas, tanto las pluripersonales como las Sociedades Limitadas Unipersonales, así como las Sociedades Anónimas y cooperativas. También quedan sujetas al IS las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas. Los autónomos que ejercen su actividad como personas físicas, por el contrario, tributan exclusivamente por el IRPF, independientemente del volumen de sus ingresos. Esta distinción resulta fundamental a la hora de decidir la forma jurídica más conveniente para el desarrollo de una actividad profesional o empresarial. La obligación de tributar por el IS surge desde el momento en que se constituye formalmente la sociedad mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, lo que marca el inicio de las obligaciones contables y fiscales correspondientes a esta figura.

Cálculo práctico del Impuesto sobre Sociedades paso a paso

Base imponible y deducciones aplicables en el IS

El cálculo del Impuesto sobre Sociedades comienza con la determinación de la base imponible, que se obtiene a partir del resultado contable de la empresa. Este resultado surge de restar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Es importante destacar que no todos los gastos son automáticamente deducibles; deben estar debidamente justificados, relacionados con la actividad económica y registrados correctamente en la contabilidad. Entre los gastos deducibles más comunes se encuentran los salarios, los costes de materiales, los gastos de alquiler de locales, los suministros, las cuotas de Seguridad Social y los servicios profesionales como los de gestoría. Una vez calculado el resultado contable, se aplican los ajustes fiscales que marca la normativa, tanto positivos como negativos, para llegar a la base imponible del impuesto. Sobre esta base se aplica el tipo impositivo correspondiente, obteniéndose la cuota íntegra. A esta cuota pueden aplicarse diversas deducciones fiscales, como las destinadas a fomentar la inversión, la creación de empleo o la innovación tecnológica. El resultado final, tras restar las deducciones y los pagos fraccionados realizados durante el año, determina la cantidad a ingresar o a devolver por parte de la Agencia Tributaria.

Tipos impositivos vigentes para diferentes empresas

El tipo general del Impuesto de Sociedades se sitúa actualmente en el veinticinco por ciento sobre la base imponible. Este porcentaje se aplica a la mayoría de las sociedades mercantiles que operan en España. Sin embargo, existen tipos reducidos para determinadas entidades con el objetivo de fomentar ciertas actividades o apoyar a nuevos proyectos empresariales. Así, las empresas de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido del quince por ciento durante los primeros años de actividad, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa. Las cooperativas, por su parte, tributan al veinte por ciento, mientras que las asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad pública tienen un tipo del diez por ciento. Incluso existen tipos más favorables, como el uno por ciento aplicable a las sociedades de inversión. Esta variedad de tipos impositivos responde a una política fiscal que busca incentivar diferentes formas de organización empresarial y actividades económicas. Conocer estos tipos resulta esencial para evaluar correctamente la carga fiscal que soportará una sociedad y compararla con la tributación que correspondería bajo el régimen de IRPF como autónomo.

Diferencias fundamentales entre el IS y el IRPF para autónomos

Comparativa de tipos impositivos y tramos de tributación

Una de las diferencias más significativas entre ambos impuestos radica en su estructura. Mientras que el Impuesto de Sociedades aplica un tipo fijo, el IRPF se caracteriza por su progresividad, es decir, el porcentaje a pagar aumenta conforme crece la base liquidable. En el caso del IRPF, los tramos impositivos comienzan en el diecinueve por ciento para rentas más bajas y pueden alcanzar el cuarenta y cinco por ciento para ingresos superiores a sesenta mil euros anuales. Esta estructura progresiva implica que un autónomo con ingresos elevados puede enfrentarse a tipos marginales muy superiores al tipo general del Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, un profesional con beneficios cercanos a los cien mil euros anuales podría estar tributando por encima del cuarenta por ciento en sus últimos tramos de renta, mientras que una sociedad limitada tributaría al veinticinco por ciento sobre el total de su beneficio. Esta diferencia se acentúa aún más en algunas comunidades autónomas donde los tramos autonómicos elevan el tipo efectivo del IRPF hasta el cuarenta y cuatro por ciento o más. Por ello, a partir de ciertos umbrales de rentabilidad, la constitución de una sociedad puede suponer un ahorro fiscal considerable. Además, las sociedades cuentan con mayor flexibilidad para la planificación fiscal a través de la distribución de dividendos y la retención de beneficios.

Ventajas y desventajas fiscales de cada régimen tributario

Operar como autónomo bajo el régimen de IRPF tiene ventajas en términos de sencillez administrativa y menores costes iniciales. No es necesario constituir una sociedad ni realizar trámites complejos ante notario o registro mercantil. Los autónomos pueden deducir determinados gastos relacionados con su actividad, como un porcentaje de los ingresos brutos por gastos generales, aunque con límites establecidos. Además, el autónomo tiene una relación directa con su actividad y puede gestionar sus ingresos con mayor flexibilidad. Sin embargo, la principal desventaja es la progresividad del impuesto, que eleva considerablemente la carga fiscal conforme aumentan los beneficios. Por otro lado, constituir una Sociedad Limitada y tributar por el Impuesto sobre Sociedades ofrece ventajas como la responsabilidad limitada al capital social, lo que protege el patrimonio personal del empresario. El capital mínimo exigido es de tres mil euros, y los costes de constitución rondan entre doscientos cincuenta y seiscientos euros, dependiendo de si se opta por la vía telemática o tradicional. Además, el tipo impositivo fijo facilita la planificación fiscal y, a partir de ciertos niveles de beneficio, resulta más ventajoso. Entre los inconvenientes se encuentran la mayor complejidad contable, la necesidad de llevar una contabilidad oficial y presentar cuentas anuales, así como los costes de gestoría que pueden situarse en torno a ochocientos euros anuales para pequeñas empresas sin empleados.

Cuándo resulta más beneficioso el IS que el IRPF

Umbrales de rentabilidad para considerar el cambio a sociedad

Determinar el momento adecuado para constituir una sociedad depende fundamentalmente del nivel de beneficios anuales que genera la actividad. Como referencia general, se suele considerar que el cambio resulta interesante a partir de beneficios anuales entre cuarenta mil y sesenta mil euros. Por debajo de estos umbrales, los costes de constitución y mantenimiento de la sociedad pueden superar los ahorros fiscales obtenidos. Sin embargo, cada caso debe analizarse de forma individualizada, teniendo en cuenta no solo el volumen de ingresos, sino también la estructura de gastos, las deducciones aplicables y las particularidades fiscales de cada comunidad autónoma. A partir de sesenta mil euros de beneficio anual, las diferencias fiscales entre tributar por IRPF o por Impuesto de Sociedades se hacen evidentes. Un autónomo en ese nivel de renta puede estar tributando a tipos marginales superiores al cuarenta por ciento, mientras que una sociedad tributaría al veinticinco por ciento. Con beneficios anuales cercanos a cien mil euros, el ahorro fiscal puede alcanzar los tres mil euros anuales o más, lo que justifica ampliamente los costes adicionales de gestión y contabilidad. Es importante también considerar que la constitución de una sociedad no solo tiene ventajas fiscales, sino que también ofrece mayor credibilidad frente a clientes y proveedores, facilita el acceso a financiación y permite una mejor planificación patrimonial a largo plazo.

Casos prácticos de optimización fiscal para profesionales

Imaginemos el caso de un consultor independiente que factura noventa mil euros anuales y tiene gastos deducibles por veinte mil euros, lo que resulta en un beneficio neto de setenta mil euros. Si tributa como autónomo, ese beneficio se integrará en su base liquidable del IRPF y tributará por tramos progresivos que, en su caso, podrían alcanzar el cuarenta y dos por ciento en los tramos superiores. La cuota tributaria podría superar los veinticinco mil euros. Si, en cambio, constituye una Sociedad Limitada, el beneficio de setenta mil euros tributaría al veinticinco por ciento, resultando en una cuota de diecisiete mil quinientos euros. El ahorro fiscal inmediato sería de siete mil quinientos euros, cantidad suficiente para compensar los costes de constitución, gestoría y contabilidad. Otro ejemplo interesante es el de un profesional que tiene ingresos irregulares a lo largo del año. Operar mediante una sociedad le permite retener beneficios en años de mayor facturación y distribuirlos en forma de dividendos en ejercicios posteriores, optimizando así la carga fiscal total. Además, los dividendos tributan en la base del ahorro del IRPF a tipos inferiores a los aplicables en la base general, lo que añade un beneficio adicional. También es relevante mencionar que las sociedades pueden acogerse a deducciones específicas no disponibles para autónomos, como las relacionadas con inversiones en activos fijos, proyectos de investigación o creación de empleo, lo que multiplica las oportunidades de optimización fiscal para quienes toman la decisión de cambiar de régimen tributario.